Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia importante en relación al caso C‑582/14, en lo que concierne a las posibilidades del gestor o titular de un sitio de internet y, en definitiva, de cualquier prestador de servicios en línea de defenderse y reaccionar en caso de que un ataque cibernético por parte de los usuarios pudiera comprometer el correcto funcionamiento de su página y servicios, al permitirle conservar y tratar ciertos datos personales de los usuarios, en particular, su dirección de protocolo de internet dinámica (direcciones de IP dinámica) que, como ya apunta esta sentencia, constituye, para tal gestor y/o prestador, un dato personal cuando éste dispone de medios legales que le permitan identificar de forma razonable al usuario de que se trate gracias a información suplementaria en manos del proveedor de acceso a Internet del usuario. Ciertamente, esta información serviría a tal gestor o prestador para articular las acciones legales que correspondiera frente a los usuarios atacantes en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
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